Jose CabelloDISEÑO WEB · ESTRATEGIA DIGITAL

WEBS PARA DESPACHOS

Publicidad de abogados en internet: lo que puedes y no puedes decir

Los abogados pueden hacer publicidad, también en su web, en redes sociales y en Google. Pero la abogacía tiene normas propias que no se aplican a otros negocios, y muchas webs de despachos las incumplen sin saberlo. Esta guía resume qué dice el Estatuto General de la Abogacía y cómo aplicarlo a los textos de tu web.

Qué normas se aplican

La publicidad de los abogados está permitida, pero con límites. La referencia principal es el artículo 20 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021), que se completa con el Código Deontológico y las normas de cada colegio.

Además, como cualquier empresa, un despacho debe cumplir las normas generales: publicidad engañosa y competencia desleal, protección de datos (RGPD) y la LSSI para la web y las comunicaciones comerciales.

El principio general es que la publicidad debe respetar la independencia, la libertad, la dignidad y la integridad de la profesión, y el secreto profesional. Todo lo demás se deriva de ahí.

Texto oficial: Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española (BOE).

Lo que el Estatuto prohíbe expresamente

Según el artículo 20.2, la publicidad de un abogado no puede:

  • revelar, directa o indirectamente, hechos o datos protegidos por el secreto profesional;
  • incitar genérica o concretamente al pleito o al conflicto;
  • ofrecer servicios a víctimas de accidentes, catástrofes u otros sucesos con múltiples víctimas, o a sus herederos, durante los 45 días siguientes al hecho, salvo que lo pidan ellos;
  • prometer resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado;
  • hacer referencia a clientes sin su autorización;
  • usar emblemas o símbolos colegiales o institucionales, u otros que puedan confundirse con ellos;
  • mencionar actividades incompatibles con el ejercicio de la abogacía.

Son normas pensadas antes de internet, pero se aplican igual a una página de servicios, a un post de LinkedIn o a un anuncio de Google.

Lo que sí puedes (y deberías) decir

Las prohibiciones son concretas. Fuera de ellas hay mucho margen para una web útil y persuasiva:

  • las áreas en las que trabajas y los problemas que resuelves, explicados con claridad;
  • cómo trabajas: primera consulta, plazos orientativos, cómo te comunicas con el cliente;
  • honorarios o rangos orientativos, si quieres publicarlos;
  • tu formación, trayectoria, publicaciones, ponencias y docencia;
  • el equipo, con fotos y perfiles reales;
  • artículos y guías que expliquen la ley a tus clientes potenciales.

Una web no tiene que ser sosa para cumplir las normas. Lo que debe evitar es exagerar, prometer o desvelar.

Casos, clientes y secreto profesional

Es el punto donde más webs fallan. Contar casos de éxito vende, pero choca con el secreto profesional y con la prohibición de mencionar clientes sin autorización.

  • Logos y nombres de clientes: solo con su autorización expresa, mejor por escrito.
  • Casos «anonimizados»: quitar el nombre no basta si el asunto se puede reconocer por la fecha, la localidad, la cuantía o la repercusión en prensa.
  • Sentencias: que una sentencia sea pública no significa que puedas usarla como publicidad identificando al cliente o los hechos.
  • Redes sociales: comentar un asunto en curso, aunque sea de forma indirecta, también es publicidad y también está sujeto al secreto.

La alternativa que funciona: describir tipos de asuntos («reclamaciones por cláusulas abusivas», «herencias con bienes en varios países») y cómo los abordas, sin datos que permitan identificar a nadie.

Resultados, porcentajes y garantías

«Ganamos el 95 % de nuestros casos», «recupera tu dinero garantizado» o «sin éxito, no cobras… y siempre hay éxito» chocan con la prohibición de prometer resultados que no dependen solo del abogado. Una sentencia depende del juez, de la prueba y de la otra parte.

Además, un porcentaje de éxito sin explicar cómo se calcula puede ser publicidad engañosa: basta con no aceptar los asuntos difíciles para que la cifra suba.

Puedes hablar de experiencia («más de 300 procedimientos de despido») si es cierto y verificable, y de cómo valoras las posibilidades de cada caso antes de empezar. Eso genera más confianza que una garantía que nadie se cree.

«Especialista», «experto» y «líder»

El artículo 20.3 exige que la mención de una especialización se base en títulos académicos o profesionales, en cursos de especialización homologados o en una práctica profesional que la avale. No es una palabra decorativa.

Ojo también con los superlativos («el mejor despacho de Palma», «líderes en derecho bancario»): si no puedes demostrarlos, son publicidad engañosa y además chocan con la dignidad profesional. Los sellos y rankings de pago tampoco son un aval: si los usas, que sean reales y no induzcan a error.

Anuncios, reseñas y captación de clientes

  • Anuncios en Google y redes: anunciar un área («abogado de accidentes de tráfico») es habitual. Lo que no cabe es una campaña dirigida a los afectados de un suceso concreto en los 45 días siguientes, ni mensajes que inciten a pleitear («¡denuncia a tu vecino!»).
  • Reseñas: pedir a clientes satisfechos que dejen su opinión en Google es correcto. Inventarlas, comprarlas o redactarlas tú no lo es, y la normativa de consumo lo prohíbe expresamente. Al responder reseñas, no reveles datos del asunto, aunque el cliente los haya contado.
  • Testimonios en la web: son una referencia a un cliente, así que necesitan su autorización y no deben desvelar detalles del caso.
  • Email y mensajes: enviar comunicaciones comerciales por email sin consentimiento previo está prohibido por la LSSI, salvo a clientes con los que ya hay relación y sobre servicios similares.

La información que tu web sí debe incluir

Más allá de lo que no puedes decir, hay información obligatoria. La LSSI exige que la web de un profesional colegiado identifique al titular (nombre o razón social, NIF, domicilio, contacto) e indique el colegio, el número de colegiado, el título y las normas profesionales aplicables y dónde consultarlas.

Súmale una política de privacidad adaptada a lo que haces con los datos del formulario y una política de cookies que coincida con las cookies reales de la web. En errores habituales en las webs de abogados explico por qué un aviso legal copiado de otra web es un mal comienzo.

Revisión rápida de tu web

Repasa tu web, tus perfiles y tus anuncios con estas preguntas:

  • ¿Aparece algún cliente, logo o caso reconocible sin autorización por escrito?
  • ¿Hay porcentajes de éxito, garantías o promesas de resultado?
  • ¿Dices «especialista» o «experto» en algo que no puedes acreditar?
  • ¿Usas superlativos («el mejor», «líderes») que no puedes demostrar?
  • ¿Hay algún emblema que pueda confundirse con el del colegio o una institución?
  • ¿El aviso legal incluye colegio, número de colegiado y normas profesionales?
  • ¿Las reseñas y testimonios son reales y no desvelan datos del asunto?

Si quieres ver el resto de lo que necesita una buena web de despacho, tienes la guía qué debe tener la web de un despacho de abogados.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento sobre tus normas profesionales. Ante cualquier duda, consulta con tu colegio.

Preguntas frecuentes sobre publicidad de abogados

¿Pueden los abogados hacer publicidad en internet?

Sí. El Estatuto General de la Abogacía permite la publicidad, también en la web, redes sociales y buscadores, siempre que respete la independencia, la dignidad y el secreto profesional y no incurra en las prohibiciones del artículo 20.

¿Puedo poner en mi web los casos que he ganado?

Solo si el cliente lo autoriza y sin revelar datos protegidos por el secreto profesional. Quitar el nombre no basta si el asunto es reconocible. Lo más seguro es describir tipos de asuntos sin identificar a nadie.

¿Puedo decir que soy especialista?

Solo si puedes acreditarlo con títulos académicos o profesionales, cursos de especialización homologados o una práctica profesional que lo avale, como exige el artículo 20.3 del Estatuto.

¿Puedo pedir reseñas en Google a mis clientes?

Sí, pedir opiniones reales es correcto. Lo que no puedes es inventarlas o comprarlas, ni revelar datos del asunto al responderlas.

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